Málaga, Málaga
Precio 850.000 €
Espectacular ático en séptima planta en Málaga, ubicado en la consolidada zona de Teatinos–Cortijo Alto, que ofrece magníficas vistas a poniente y una excelente calidad de vida en un entorno moderno y bien comunicado.
La vivienda cuenta con 180 m² construidos (145 m² útiles) y es completamente exterior, lo que garantiza una extraordinaria luminosidad en todas sus estancias.
Su distribución es amplia y funcional:
La vivienda está equipada con excelentes calidades:
Incluye además:
Ubicada en un recinto cerrado de menos de 5 años de antigüedad, con cámaras de vigilancia, lo que garantiza seguridad y tranquilidad.
Gastos de comunidad: entre 75 € y 80 € mensuales
Certificado energético: Consumo B - Emisiones C
Una propiedad ideal como vivienda familiar de alto nivel, en una de las zonas más demandadas de Málaga.
Nota: comisión de agencia inmobiliaria del 2,5% no incluida en el precio, a cargo del comprador.
Póngase en contacto con Nordic Light Estates para concertar una visita o para obtener más información.
Esta propiedad tiene la referencia: NL203117
De conformidad con lo dispuesto en el art 20.1 del TRLDCU, el precio del inmueble, SE INCREMENTARÁ en los siguientes importes:
IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR.
En el caso del IVA al tipo vigente del 10% (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
En el caso de ITP sobre el mayor de los valores entre el precio de venta o el de referencia catastral oscilando entre el 3.5% y el 7% en función de las condiciones del comprador, todo ello de acuerdo con (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
NOTARÍA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría en un precio de 1500€ y en el caso del registro en un precio de 500€ (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente)
EN EL CASO DE PRECISAR FINANCIACIÓN BANCARIA: El importe de los gastos adicionales deberán ser consensuados con la entidad financiera.
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